Retribuciones percibidas anualmente por el ejercicio de cargos públicos
En cumplimiento con lo dispuesto en:
- Artículo 8.1f) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
- Artículo 13.1f) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
Actualmente el Ayuntamiento de Palo no retribuye por el ejercicio de cargos públicos.
Última actualización el viernes, 30 de agosto de 2024 a 9:23