Retribuciones percibidas anualmente por el ejercicio de cargos públicos

En cumplimiento con lo dispuesto en:

  • Artículo 8.1f) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Artículo 13.1f) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón​
  • Indicadores nº 3 y nº 7 de los índices de transparencia propuestos por Transparencia Internacional para Ayuntamientos (2017)

Actualmente el Ayuntamiento de Palo no retribuye por el ejercicio de cargos públicos.

Última actualización el viernes, 19 de enero de 2024 a 12:37