Retribuciones percibidas anualmente por el ejercicio de cargos públicos
En cumplimiento con lo dispuesto en:
- Artículo 8.1f) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
- Artículo 13.1f) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón
- Indicadores nº 3 y nº 7 de los índices de transparencia propuestos por Transparencia Internacional para Ayuntamientos (2017)
Actualmente el Ayuntamiento de Palo no retribuye por el ejercicio de cargos públicos.
Última actualización el viernes, 6 de mayo de 2022 a 10:57