Órganos de gobierno, competencias y funciones

En cumplimiento con lo dispuesto en:

  • Artículo 6.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Artículos 12.1 y 12.3c) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón
  • Indicador nº 10 de los índices de transparencia propuestos por Transparencia Internacional para Ayuntamientos (2017)

En este apartado se pueden consultar las competencias y funciones de los Órganos de Gobierno que componen el Ayuntamiento de Palo, tal como se establece en su normativa de aplicación, especialmente en:

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
  • Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
  • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
  • Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local

Las competencias y funciones de los Órganos de Gobierno que componen el Ayuntamiento son los que se enumeran a continuación:

ALCALDE

Es el órgano unipersonal que preside la Corporación, ostenta la máxima representación del Ayuntamiento y dirige la Administración Municipal. De entre sus funciones destaca:

  • Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local, de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, así como decidir los empates con voto de calidad.
  • Dictar bandos, decretos e instrucciones.
  • Nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde y a los Presidentes de los Distritos.
  • El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado.

Dña. Begoña Dorado Nuñez es la alcaldesa del Ayuntamiento de Palo.

ASAMBLEA VECINAL

Los municipios de España que no alcanzan los cien habitantes se rigen por un sistema asambleario, sin que existan órganos municipales, salvo la Asamblea Vecinal, que hace de Pleno del Ayuntamiento.

La organización municipal del Ayuntamiento de Palo es por Concejo Abierto.

COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS

La Comisión Especial de Cuentas está constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la Corporación. Su constitución, composición e integración y funcionamiento se ajusta a lo establecido para las demás Comisiones Informativas. Entre sus funciones se encuentra el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las entidades locales. La Comisión Especial de Cuentas podrá actuar como Comisión informativa permanente para los asuntos relativos a economía y hacienda de la entidad (bien a través del Reglamento Orgánico o mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación).

La Comisión Especial de Cuentas del Ayuntamiento de Palo está constituida por la presidenta, Dña. Begoña Dorado Núñez y vocales (aún por confirmar el número) nombrados de entre la Asamblea Vecinal.

REGISTRO DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, artículo 31.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el artículo 6 bis de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este Ayuntamiento hace público su Registro de Actividades de Tratamiento.

Última actualización el viernes, 19 de enero de 2024 a 12:57